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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SE ACTUALIZA CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONCEDE EL AMPARO POR LA APLICACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA GENERAL DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR SU PROPIA JURISPRUDENCIA, NO OBSTANTE QUE EL QUEJOSO NO LA INVOQUE.

Clave: IV.2o.A.9 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2001790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2075

La suplencia de la queja deficiente, conforme a la fracción VI del artículo 76 Bis de la ley de la materia, se actualiza cuando un Tribunal Colegiado de Circuito concede el amparo por la aplicación de una disposición de observancia general declarada inconstitucional por su propia jurisprudencia no obstante que el quejoso no la invoque, ya que el conocimiento adquirido previamente por el órgano colegiado sobre los vicios de inconstitucionalidad de la ley aplicada, reiterado tantas veces hasta constituir un criterio de observancia obligatoria, hace que para el mismo tribunal resulte manifiesta, notoria e incontrovertible la presencia de una violación a los derechos fundamentales del gobernado aunque éste no la haga valer en la demanda de amparo, lo que actualiza plenamente el supuesto de suplencia referido, haciendo procedente el estudio oficioso de la violación y la concesión del amparo a fin de que se restaure.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001790-d2244ac1/suplencia-de-la-queja-deficiente-se-actualiza-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 319/2011. Joaquín del Bosque Martínez. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.2o.A. J/2 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 2, mayo de 2013, página 1034, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. SE ACTUALIZA CONFORME A LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO CUANDO SE ADVIERTE LA APLICACIÓN DE UNA LEY ESTIMADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO COMO ÓRGANO TERMINAL."

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