ACCIÓN SEPARATORIA EN EL CONCURSO MERCANTIL. SUS EFECTOS EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
Los efectos de la acción separatoria se contraen a que se extraigan de la masa activa del comerciante aquellos bienes que no le pertenecen, mas no necesariamente y en todos los casos que, además, sean devueltos a los propietarios o titulares de los contratos de los que son objeto, ya que respecto de los que se le concede a la concursada su uso y disfrute, la entrega o devolución de éstos debe regirse por lo que al efecto hubiesen acordado las partes, así como en lo estatuido en la legislación civil; y, además, dilucidarse los aspectos inherentes a dichas obligaciones mediante la acción ordinaria correspondiente, ya sea ésta de cumplimiento, rescisión o terminación. Por ende, deben desintegrarse de la masa del comerciante los bienes objeto de contratos, como los de arrendamiento, para que éstos, en un momento dado, no sean enajenados en perjuicio de quien o quienes ostentan su titularidad, mas no debe ordenarse su restitución ya que tal aspecto deberá ser materia de diversa acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002106-57447d9d/accion-separatoria-en-el-concurso-mercantil-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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