ACCIÓN REIVINDICATORIA. PONDERACIÓN DE LOS TÍTULOS, CUANDO ÉSTOS TIENEN DISTINTO ORIGEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, dicho título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que sea anterior a la posesión del demandado. Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro anterior a la posesión de la cual disfruta el demandado. Cuando las dos partes tienen títulos, pueden distinguirse dos casos: aquel en donde los títulos tengan el mismo origen, y en el que tengan orígenes diversos; si proceden de una misma persona, en este caso, se atenderá a la prelación en el registro, y si no está registrado ninguno de los títulos, predominará el primero en fecha; cuando éstos se encuentran inscritos, pero proceden de distinta persona, entonces se dará prevalencia al que tenga el antecedente más remoto, atendiendo al principio de tracto sucesivo registral, reflejado en el artículo 2942 del Código Civil para el Estado de Veracruz.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002438-c0ee47d2/accion-reivindicatoria-ponderacion-de-los-titulos-cuando-estos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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