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ASAMBLEA EJIDAL O COMUNAL. EN LA FORMA EN QUE PREVE SU NULIDAD, EL ARTICULO 407 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

Clave: P. XC/95 · Registro digital (IUS): 200258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 74

La garantía de audiencia consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, relativo a que "nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho"; protege en un sentido amplio a todo ente individual o colectivo representado por determinados órganos de naturaleza agraria; por tanto, como el artículo 407 de la anterior Ley Federal de Reforma Agraria establece, como regla general, que los actos de las asambleas, ejidales o comunales, sólo pueden ser impugnados de nulidad por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, por el Consejo de Vigilancia o por el veinticinco por ciento de los ejidatarios o comuneros, resulta violatorio del artículo 14 constitucional, pues impide que mediante el procedimiento de nulidad, los ejidatarios puedan combatir, en lo individual, aquellos actos de asamblea que vulneren sus derechos agrarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200258-6475ac80/asamblea-ejidal-o-comunal-en-la-forma-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2086/90. Ramiro Rodríguez Agraz y coagraviados. 29 de junio de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Indalfer Infante Gonzales. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diecinueve de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XC/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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