NOTIFICACIÓN PERSONAL ULTERIOR (FECHA PARA REINSTALAR AL TRABAJADOR). PARA SU VALIDEZ BASTA QUE SE LLEVE A CABO CONFORME AL ARTÍCULO 744 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN A LA ACTORA YA SE EFECTUÓ.
Si la autoridad laboral ordena la notificación personal del auto previsto en el artículo 742, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, aquel por el que se concede término o señala fecha para que el trabajador sea reinstalado, y de autos se advierte que la actora fue notificada personalmente respecto de la fecha y hora en la que habría de celebrarse la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas y, por tanto, ya se había llevado a cabo la primera notificación personal conforme a los artículos 742 y 743 de la referida ley; la nueva notificación personal a la parte actora, relativa a la diligencia de reinstalación, tiene la calidad de ulterior notificación, por lo que debe estarse a lo preceptuado por el artículo 744 de la invocada ley, que no exige los mismos requisitos que el citado artículo 743, relativo a la primera notificación personal a las partes, por lo que basta que el actuario se constituya en el domicilio señalado por aquélla, y haga constar que dejó copia de la resolución autorizada con la persona que atendió dicha diligencia; sin que sea necesario satisfacer otro requisito para la validez de dicha notificación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002837-b23cc18a/notificacion-personal-ulterior-fecha-para-reinstalar-al-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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