COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES ENTRE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.
La institución denominada Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, es un organismo descentralizado de la administración pública de esa entidad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 1 del Decreto presidencial que lo crea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1997; así como, en el diverso artículo 1 de su Estatuto Orgánico, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de octubre de 2007. Ahora bien, al no formar parte de la administración pública centralizada, ni del Poder Ejecutivo Federal, sino de la administración pública paraestatal del Distrito Federal, las relaciones laborales con sus trabajadores deben regularse por el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), numeral 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo; en consecuencia, los conflictos laborales suscitados entre él y sus trabajadores deben resolverse por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003243-aa0d6887/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-laborales-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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