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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION, NO OBSTANTE EXISTIR JURISPRUDENCIA QUE DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.

Clave: P. XVI/95 · Registro digital (IUS): 200364 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 34

Es verdad que una vez integrada jurisprudencia por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a la constitucionalidad de una ley federal, local o del Distrito Federal o un tratado internacional, la competencia para conocer de los recursos de revisión pasará a los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, cuando se formulen nuevos alegatos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de algún precepto ya declarado constitucional en jurisprudencia firme, por motivos distintos a los examinados, se está en el caso de analizar de nueva cuenta, la constitucionalidad del mismo precepto, a la luz del nuevo alegato, y como este análisis sólo puede efectuarlo el Tribunal Pleno, es evidente que se surte su competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200364-2c2fcb54/competencia-del-tribunal-pleno-para-conocer-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1134/92. Roberto Urquiza Vargas. 10 de abril de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el primero de junio en curso, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XVI/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a primero de junio de mil novecientos noventa y cinco.

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