NOTIFICACIÓN PERSONAL DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. LA CONSTANCIA RELATIVA DEBE CONTENER LA FIRMA AUTÓGRAFA DE QUIEN LA PRACTIQUE.
De conformidad con el artículo 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley del Seguro Social en términos de su artículo 9, segundo párrafo, las notificaciones deben ser firmadas por la persona que las hace, pues la firma impuesta en la constancia de notificación es un signo manifiesto con el que la persona que la practica -notificador- valida su contenido, haciéndose responsable de los datos ahí asentados, lo cual parte del principio de que algunos rasgos o elementos característicos de la escritura de una persona siempre serán los mismos, lo que permite determinar, a simple vista a través de medios científicos, si cierto conjunto de signos fue realmente asentado por la persona a quien se le atribuye. Consecuentemente, la constancia de la notificación personal de cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales debe contener la firma autógrafa de quien la practique.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003662-fa20bbda/notificacion-personal-de-cedulas-de-liquidacion-de-cuotas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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