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Modo: Corpus Pro

CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO. PUEDE PRESENTARSE TRATÁNDOSE DE NORMAS NACIONALES O INTERNACIONALES.

Clave: I.5o.C.29 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2004171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1612

Un conflicto de este tipo se presenta cuando una relación jurídica contiene dos o más elementos que la vinculan con dos o más sistemas jurídicos. El problema se puede plantear a propósito de una relación jurídica vinculada con sistemas jurídicos de varios países o de sistemas jurídicos de los Estados de una sola Federación. En el primer caso, se trata de conflictos de leyes en el ámbito internacional, y en el segundo, en el ámbito nacional, y ambos configuran lo que se conoce como conflictos de leyes en el espacio, por oposición a los conflictos de leyes en el tiempo. En realidad no son las leyes las que entran en conflicto, sino los sistemas jurídicos a los que pertenecen. Los así llamados conflictos, se traducen en la necesidad de determinar el derecho aplicable para resolver la relación jurídica en la cual existe al menos un elemento extraño. Tratándose de esos problemas en el ámbito internacional, los casos que deban resolverse en el área jurisdiccional, ante la existencia de normas en conflicto se puede designar el derecho del foro o un derecho extranjero para solucionar el litigio. La aplicación del derecho extranjero se justifica cuando el derecho que regula la actuación del juzgador así se lo impone.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004171-1da79233/conflicto-de-leyes-en-el-espacio-puede-presentarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. Nota: Por ejecutoria del 8 de febrero de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 241/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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