Corpus
Modo: Corpus Pro

NORMAS DE CONFLICTO. SU FUNCIÓN.

Clave: III.2o.C.44 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2011207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1742

Históricamente, el estudio del derecho internacional privado se ha dividido en cuatro partes: nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, conflictos de leyes y competencia judicial. De tales tópicos, el que ha sido objeto de mayor análisis por parte de un importante sector de la academia es el relativo a los conflictos de leyes (Staelens Guillot, Patrick, "Diccionario jurídico mexicano", tomo II, UNAM, páginas 171 a 173 y 221 a 224; García Moreno, Víctor Carlos, "Derecho conflictual", UNAM, México, 1991, páginas 8 a 10). Éstos se presentan cuando una relación jurídica contiene elementos que la vinculan con dos o más sistemas jurídicos. Dentro de los instrumentos que el derecho conflictual ha desarrollado para solucionar las concurrencias normativas derivadas de la existencia de diversos sistemas jurídicos, destacan las normas de conflicto. Dichas disposiciones sirven para determinar, en un caso que guarde relación con dos o más sistemas jurídicos nacionales diferentes, cuál es el que imperará para resolver la controversia; entonces, la función de las normas de conflicto es garantizar que cada punto conflictivo se resuelva con base en un solo sistema jurídico, lo que favorece la seguridad jurídica de los justiciables.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011207-fc79f0b5/normas-de-conflicto-su-funcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 292/2015. Leopoldo Franco Arana. 25 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 372/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 132/2017 (10a.) de título y subtítulo: "NULIDAD DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, CUANDO LOS CÓNYUGES TIENEN DOMICILIO CONYUGAL EN MÉXICO. LOS JUECES LOCALES TIENEN COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL PARA CONOCER DE LA PRETENSIÓN Y ESTÁN FACULTADOS PARA RESOLVERLA APLICANDO EL DERECHO EXTRANJERO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA RECIPROCIDAD EN ELLO, CON EL ESTADO EN QUE DICHO ACTO JURÍDICO SE CELEBRÓ."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.