CONTRATO DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS. LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN QUE ESTABLECE QUE LA ENFERMEDAD O TRATAMIENTO SUSCITADO ANTES DE LOS PRIMEROS TREINTA DÍAS DE VIGENCIA NO SERÁ CUBIERTA, SINO SÓLO DESPUÉS DE ESE PLAZO, ES GENÉRICA Y PRODUCE UNA PRÁCTICA DESLEAL.
La cláusula del contrato de seguro de gastos médicos, que excluye durante los primeros treinta días de su vigencia a la enfermedad o tratamiento suscitado en ese plazo, interpretada de manera sistemática de acuerdo con los principios de buena fe, voluntad de los contratantes, lógica jurídica, identidad, congruencia, causalidad, finalidad y sana crítica, en correlación con el artículo 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que establece que: "La empresa aseguradora responderá de todos los acontecimientos que presenten el carácter del riesgo cuyas consecuencias se hayan asegurado, a menos que el contrato excluya de una manera precisa determinados acontecimientos."; debe concluirse que es genérica, porque no establece el tipo de enfermedad o padecimiento que se excluye, lo cual atenta contra su finalidad que no es más que el quedar cubierto en contra de cualquier enfermedad. De manera que dicha exclusión genérica sólo significa que en realidad el contrato comienza a tener vigencia posterior a los treinta días de su formalización, puesto que no se le podrán pagar los padecimientos en su acepción de enfermedad que surjan antes de ese periodo, lo cual no cumple con el objetivo, finalidad, causa e intención del contratante asegurado, que fue el quedar protegido desde su vigencia, lo que ocasiona prolongar el tiempo de inicio de la vigencia del seguro; de esa manera, dicha cláusula contiene un doble propósito de protección para el ente asegurador, en caso en que también adicionalmente hubiera establecido un apartado específico de enfermedades o padecimientos preexistentes; lo que genera una práctica desleal para el contratante asegurado, pues ante una eventualidad de enfermedad o padecimiento durante los primeros treinta días de celebrado el aseguramiento, carece de esa garantía de protección que le proporciona su contratación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004177-6543fd74/contrato-de-seguro-de-gastos-medicos-la-clausula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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