JUICIO SUCESORIO AGRARIO. DADA SU CALIDAD DE UNIVERSAL Y ATRACTIVO, RESULTA INAPLICABLE LA FIGURA DE CONEXIDAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA MATERIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1281 del Código Civil Federal, supletorio de la Ley Agraria, según su numeral 2o., los juicios sucesorios son de carácter universal, debido a que en ellos se comprende la totalidad del patrimonio -bienes y/o derechos- de una persona, por lo que dada la calidad de universal es atractivo, es decir, absorbe todas aquellas acciones que afecten a la sucesión, lo que implica que en un solo juicio se atraen todas aquellas acciones relacionadas con el acervo hereditario. No se soslaya que el artículo 192, en relación con el diverso numeral 195, ambos de la Ley Agraria, prevé la conexidad cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo tribunal; sin embargo, la figura de la conexidad no es la solución en caso de que concurran diversas acciones que afecten el acervo hereditario, dadas las peculiaridades derivadas de la naturaleza jurídica de la acción sucesoria, como universal y atractiva, y tomando en cuenta que de la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 389/2009, que generó la jurisprudencia 2a./J. 24/2010, intitulada: "JUICIOS CONEXOS EN LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LAS NORMAS RELATIVAS DE LA LEY AGRARIA.", se desprende que en ninguno de los criterios contendientes se involucraron temas relacionados con la sucesión de derechos agrarios. De esta forma, ante la existencia de un procedimiento sucesorio y la tramitación de diversas acciones agrarias que afecten el acervo hereditario, tales como, a guisa de ejemplo, el mejor derecho a poseer la unidad de dotación que forma parte de la masa hereditaria, o aquella en que se discuta una operación traslativa de derechos, como la cesión prevista en el artículo 80 de la Ley Agraria, sobre bienes pertenecientes al acervo hereditario, el tribunal agrario debe atraer todas aquellas acciones en un solo juicio, a fin de no dictar sentencias que se contradigan y afecten el acervo hereditario; lo anterior, para salvaguardar los derechos fundamentales de defensa y seguridad jurídica tanto del autor de la sucesión como de los sucesores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004258-05053644/juicio-sucesorio-agrario-dada-su-calidad-de-universal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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