PROTECCIÓN A PERSONAS EN EL PROCESO PENAL. DEBE OTORGARSE EN CONDICIONES QUE NO AFECTEN LOS DERECHOS DE IGUALDAD PROCESAL Y DEFENSA ADECUADA DEL INCULPADO.
Los derechos de igualdad procesal y defensa adecuada deben observarse en favor del imputado en los procesos del orden penal, que reconocidos tanto constitucional como convencionalmente imponen a las autoridades judiciales, el primero, el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer su posición en juicio, para probar los hechos en que ésta descanse, así como para sostener, con la misma medida y alcance, sus alegatos y motivos de inconformidad, y el segundo, observar el catálogo de prerrogativas que busca superar las diferencias sustanciales entre la posición del inculpado y el Ministerio Público, y como garante de que tanto la sujeción a proceso como la eventual privación de ciertos derechos (esencialmente la libertad) se den en un marco amplio de protección. Dentro de ese elenco de derechos inherentes a la debida defensa, se encuentra que al procesado se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca (artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Federal), lo cual -desde el punto de vista de la referida igualdad procesal- obliga a observar el principio de contradicción, que implica que, tal como el órgano acusador decidió libremente qué probanzas aportar, la defensa del imputado decida también cuáles elementos son los conducentes para respaldar su posición, dentro de la cual puede estar la estrategia de controvertir los elementos de convicción que la citada representación social aportó, bien ofreciendo su ampliación (forma directa), o bien llevando a juicio novedosas pruebas a fin de nulificar los efectos de las de cargo (forma indirecta). En esas condiciones, si la defensa del procesado ofrece la ampliación de los testimonios de los agentes de seguridad que, según la versión de cargo efectuaron su detención en flagrancia, no puede omitirse su desahogo bajo el argumento de que su comparecencia en el proceso les representa un peligro. Lo anterior es así, pues de no lograrse su presencia se propiciaría un desequilibrio procesal entre las partes, ya que mientras la representación social generó a partir de ellos pruebas de cargo, la defensa se vería privada del derecho de contradecirlos, sobre todo cuando son estratégicos para la resolución del tema a debate. Por tanto, de ser el caso y de cumplirse ciertas condiciones, dichas ampliaciones deben llevarse a cabo bajo medidas de protección a la seguridad e integridad personal de los mencionados servidores públicos, que no afecten la preeminencia de los apuntados derechos fundamentales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004965-0ab2dec3/proteccion-a-personas-en-el-proceso-penal-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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