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FALTA DE PERSONALIDAD. FORMA DE SUBSANAR EL DEFECTO EN SU COMPROBACIÓN.

Clave: 1a. CCCLVI/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005130 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 526

El ejercicio del deber y la facultad del juez para conferir al interesado la oportunidad de subsanar la falta de personalidad en términos del artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no implica que tal oportunidad deba ocurrir sólo de la manera señalada por el juzgador, sino que puede hacerse en cualquier forma, a condición de que sea legal y suficiente. Así, el hecho de que el juez señale cuál es el defecto de la personalidad e indique precisamente cómo subsanarla o requiera cierto elemento al interesado, no impide que si éste presenta otro o la subsana de forma distinta, el juez valore si es legal y suficiente para lograr el objetivo de acreditar la personalidad o representación en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005130-9ab28d97/falta-de-personalidad-forma-de-subsanar-el-defecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 3048/2012. Operadora OMX, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

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