COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA ACTOS EMITIDOS POR LOS ORGANISMOS MUNICIPALES OPERADORES DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. RECAE EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD.
Conforme al derecho fundamental a una defensa adecuada prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las partes de un proceso jurisdiccional estén en posibilidad de perseguir sus intereses, deben acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, en el cual se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y se concluya el juicio con la emisión de una sentencia, apegada a los principios de exhaustividad y congruencia y a los requerimientos de fundamentación y motivación. Consecuentemente, la competencia para conocer del juicio contencioso administrativo contra actos emitidos por los organismos municipales operadores del sistema de agua potable y alcantarillado del Estado de Michoacán, recae en el Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad, al ubicarse en las hipótesis normativas de los artículos 95 de la Constitución Política, 1 y 154, fracción X, del Código de Justicia Administrativa locales, en virtud de que la regla general es que dicho órgano jurisdiccional es el competente para conocer de los juicios promovidos por los particulares o, incluso, por las autoridades, contra los actos materialmente administrativos de las autoridades municipales, que forman parte de la administración pública, sin que se advierta alguna excepción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005279-159f9f6c/competencia-para-conocer-del-juicio-contencioso-administrativo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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