CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. ES JURÍDICAMENTE POSIBLE QUE SE CELEBRE CON UNA PERSONA MORAL EN SU CARÁCTER DE PRESTADOR.
De acuerdo a la definición de ese contrato, ha sido generalmente aceptada su naturaleza intuitu personae, esto es, que históricamente, ha sido concebido como la prestación del servicio por parte de una persona física ya que, precisamente, los conocimientos en la materia que se le encarga son personales; de ahí la confianza que el cliente tiene sobre el prestador. Por ello, de un análisis literal a los artículos 2606 a 2615 del Código Civil Federal, podría concluirse que la prestación de servicios profesionales, excluiría la posibilidad de que el prestador sea una persona moral, porque ésta se conforma por más de una persona física y actúa por conducto de sus representantes, lo que en apariencia entraría en choque con la propia naturaleza intuitu personae del contrato. No obstante, los tiempos actuales, así como la complejidad en las relaciones que surgen entre los gobernados, conllevan a la necesidad de actualizar los mecanismos que tiendan a garantizar la efectividad de las normas acorde con la realidad social. En esos términos, actualmente, el contrato de prestación de servicios no siempre se celebra únicamente entre dos personas físicas (cliente y prestador), sino que precisamente, ha tenido gran auge el surgimiento de personas morales cuyo objeto es, precisamente, la consultoría y prestación de servicios profesionales en diversas materias. Resulta lógico que esas personas morales no actúan por persona específica o uno solo de sus miembros sino que, por su propia naturaleza, requieren emplear diversas a fin de cumplir con las obligaciones contraídas con el cliente. Por ello, no puede concebirse como desde un inicio la naturaleza intuitu personae del contrato de prestación de servicios profesionales, cuando en la realidad, tal acto jurídico se celebra con una persona moral en su carácter de prestadora, ya que sin hacer desaparecer esa naturaleza, debe atenuarse para permitir el fin perseguido por el contrato, como es la prestación del servicio profesional que es lo que interesa a ambos contratantes. Así se logra un equilibrio entre la propia naturaleza del contrato y los fines últimos que persigue, ya que es lógico que las personas morales pueden actuar por conducto de diversos representantes o empleados, con la única condicionante de que sean capaces y con los conocimientos que requiere la materia sobre la que versará el servicio.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005375-59d58f53/contrato-de-prestacion-de-servicios-profesionales-es-juridicamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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