PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 98 BIS DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LO RELACIONADO CON LA ESTIMACIÓN DE MARCA NOTORIAMENTE CONOCIDA QUE EMITE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
El análisis de los artículos 90, fracción XV, 98 bis, 98 bis-1, 122, 151, fracción I y 192 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, permite establecer que la estimación de marca notoriamente conocida que emite el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para negar o cancelar el registro de otra igual o semejante, no significa que pueda tener por demostrado ese hecho a partir de un juicio de valoración subjetivo y sin sustento, ya que para ello debe comprobar, a través de cualquiera de los medios de prueba autorizados por la ley, que la marca de que se trata es conocida por un determinado sector del público o de los círculos comerciales en el país y, además, debe señalar las causas especiales o razones particulares que tome en consideración para arribar a tal conclusión. En tal sentido, el artículo 98 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, en cuanto faculta al Instituto para estimar como notoriamente conocida una marca, no viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta que el pronunciamiento relativo únicamente surte efectos en el procedimiento en que se emite y, por ende, la circunstancia de que el referido precepto legal no prevea un periodo de vigencia para la estimación de marca notoriamente conocida, no genera incertidumbre sobre su ámbito temporal de validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005557-0a2cdc0c/propiedad-industrial-el-articulo-98-bis-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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