SALARIOS CAÍDOS. PROCEDE SU PAGO HASTA QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO AL LAUDO RESPECTIVO, AUN CUANDO SE HAYA RECHAZADO LA OFERTA DE TRABAJO, EN EL CASO DE QUE SE HAYA RECLAMADO LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y NO LA REINSTALACIÓN.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo la jurisprudencia 2a./J. 92/2003, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE."; de la que se desprende, que si en un juicio laboral el patrón no comprueba la causa del despido, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. En mérito de lo que antecede, se estima que procede el pago de salarios caídos al trabajador que hubiera demandado la indemnización constitucional y no su reinstalación, aun cuando haya rechazado la oferta de trabajo, hasta que se dé cumplimiento al laudo que imponga dicha condena. Ello, en virtud de que la pretensión del trabajador no fue la de reincorporarse a sus labores, sino el pago de la indemnización, que en su apreciación le corresponde, al haber sido objeto de un despido injustificado, por lo que es inconcuso que no pueden cortarse los salarios caídos, en el caso de que se rechace la oferta de trabajo que le realiza la patronal, dado que con el mismo no destruye su acción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005606-da5e9d36/salarios-caidos-procede-su-pago-hasta-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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