AMPARO DIRECTO. PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA, POR RESOLUCIÓN FAVORABLE DEBE ENTENDERSE AQUELLA QUE SATISFIZO TODAS LAS PRETENSIONES DEL ACTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD.
Del precepto citado se advierte que el juicio de amparo directo que promueva quien obtuvo una resolución favorable emitida por un tribunal de lo contencioso administrativo, sólo procederá cuando en él se hagan valer argumentos contra las normas generales aplicadas. Luego, para delimitar el contenido de la locución "favorable", es necesario acudir a los criterios sostenidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que el quejoso tiene interés jurídico para promover amparo contra las sentencias emitidas por los tribunales administrativos, que si bien determinaron la nulidad del acto impugnado, lo hicieron para efectos diversos a los planteados por el accionante. En ese sentido, se concluye que la calificación de favorable depende de la satisfacción de las pretensiones de las partes, esto es, podrá considerarse como tal, aquella resolución en la que el actor en el juicio de nulidad obtenga todo lo pedido y, a contrario sensu, no podrá estimarse así el pronunciamiento que únicamente declare parcialmente fundadas las peticiones del accionante, sin que lo anterior tenga el alcance de considerar que, en todos los casos en que los tribunales de lo contencioso administrativo desestimen uno o varios conceptos de impugnación, ello se traduzca en una sentencia parcialmente favorable, ya que lo que debe analizarse es que el fondo de la pretensión del actor se satisfaga, lo que incluso puede suceder cuando uno de los agravios del gobernado resulta fundado, aun cuando los demás se desestimen.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005655-3f2d62ca/amparo-directo-para-los-efectos-de-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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