Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI AL OFRECERSE Y PROPORCIONAR LOS DATOS DEL DOMICILIO DE LA PERSONA, SE OMITE PRECISAR EL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE, ES ILEGAL QUE, POR ESE MOTIVO, LA JUNTA DECLARE QUE NO SE REUNIERON LOS ELEMENTOS PARA SU DESAHOGO CONFORME AL ARTÍCULO 780 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y PROCEDA A SU DESECHAMIENTO.

Clave: IV.T.A.9 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2005700 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2606

Si bien el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.", lo cierto es que, a fin de respetar los principios que rigen el procedimiento laboral y las reglas de la lógica, si al ofrecerse la prueba testimonial y proporcionar los datos del domicilio de la persona, se omite precisar el Municipio correspondiente, es ilegal que la Junta declare que, por haber faltado ese dato, no se reunieron los elementos necesarios para su desahogo conforme al citado numeral, y proceda a su desechamiento. Ello es así, porque la simple omisión de la cita del Municipio, no se traduce en una conducta procesal cuya intención del oferente sea la de entorpecer o dilatar el asunto; por el contrario, su pretensión es que se admita la prueba para acreditar sus defensas, dado que el artículo 813, fracción II, de la invocada ley, dispone que la parte que ofrezca la prueba testimonial deberá cumplir, entre otros requisitos, con indicar los nombres y domicilios de los testigos, siendo que, no mencionar el Municipio no puede considerarse tan grave como para desecharla, pues ello no incide en su admisión, sino en la preparación para su debido desahogo, lo que incluye requerir al oferente para que lo precise en el término de tres días, apercibido de que si no lo hace, se le declarará desierta. Máxime si la deserción de la prueba abarca a dos testigos y sólo por uno de ellos no se precisó el Municipio correspondiente.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005700-1d9a6c94/prueba-testimonial-en-el-procedimiento-laboral-si-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 778/2013. 3 de octubre de 2013. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Luis Torres Lagunas. Encargado del engrose: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretarios: Angélica Lucio Rosales y Victoriano Eduardo Alanís García.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis