CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR NO RECONOCE EL CONTENIDO, LA FIRMA O LAS HUELLAS DACTILARES QUE LO CALZAN, DEBE ENTENDERSE QUE NEGÓ SU AUTENTICIDAD, LO QUE IMPLICA UNA OBJECIÓN, CORRESPONDIÉNDOLE LA CARGA DE LA PRUEBA DEL HECHO EN QUE SUSTENTÓ SU DESCONOCIMIENTO.
Conforme al artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo, cuando las partes objeten la autenticidad de un documento en cuanto a su contenido, firma o huella digital, podrán ofrecer pruebas respecto a tales objeciones. De ahí que si al desahogar la ratificación en contenido y firma en relación con un contrato individual de trabajo que su contraparte aportó al juicio, el trabajador no manifiesta expresamente que objeta dicha documental, pero señala que no reconoce el contenido, la firma o las huellas dactilares que calzan tal documento, debe entenderse que negó su autenticidad con el fin de que no fuese considerado al valorar las pruebas y dictar el laudo respectivo, pues ese desconocimiento debe equipararse a una objeción, ya que dicha manifestación implica, aunque no propiamente un ataque al instrumento exhibido, sí la negativa de su autenticidad por ser inexacto o falso el contenido, firma o huellas dactilares por lo que, en tal supuesto, el trabajador tiene la carga de probar el hecho en que sustentó su desconocimiento, es decir, que la firma, huella o contenido del documento no le corresponden.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005845-ec99ebdb/contrato-individual-de-trabajo-si-el-trabajador-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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