VIOLACIONES FORMALES. LA FALTA DEL NOMBRE DE LOS SERVIDORES QUE PARTICIPAN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES PRODUCE SU INVALIDEZ SI REDUNDA EN UN MAYOR BENEFICIO PARA EL QUEJOSO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.), estimó que la mención expresa del nombre de los servidores públicos que intervengan en actuaciones judiciales constituye un requisito para su validez; sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 182, último párrafo y 189, ambos de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito deben verificar preferentemente el fondo de los asuntos puestos a su conocimiento, procurando evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia, para lo cual debe privilegiarse el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso. En esa medida, al atender al nuevo modelo constitucional, cuando se presente el vicio formal a que se refiere la jurisprudencia señalada, debe preferirse el estudio de los argumentos de fondo de la controversia si se produce un mayor beneficio al quejoso, pues de ser fundados éstos lograría la insubsistencia total del acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006007-75b82d6d/violaciones-formales-la-falta-del-nombre-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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