VIOLACIONES FORMALES. EL ANÁLISIS OFICIOSO DE LA FALTA DEL NOMBRE DE LOS SERVIDORES QUE PARTICIPAN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES PRODUCE SU INVALIDEZ, Y PODRÍA CONTRAVENIR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.), estimó que la mención expresa del nombre de los servidores públicos que intervengan en actuaciones judiciales constituye un requisito para su validez; sin embargo, el vicio referido no es exclusivo de las sentencias definitivas, sino que se refiere a la totalidad de las actuaciones de los juicios originales, por lo que, de hacerse valer de oficio, tendría que reponerse el procedimiento para subsanar el vicio desde la primera actuación en que se advierta tal violación, lo que podría provocar tiempo de litigio anterior a la resolución y sin permitir tomar en cuenta los conceptos de violación que están referidos a la resolución impugnada. Por tanto, el planteamiento de nulidad debe partir del quejoso para que sea éste, como titular de los derechos fundamentales que se estiman vulnerados, quien pondere si una violación de forma le causa verdaderamente una grave afectación a sus derechos y así determinar si debe prevalecer la violación formal sobre el diverso derecho fundamental de acceso a una justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006004-059e5bbd/violaciones-formales-el-analisis-oficioso-de-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACIONES FORMALES. LA FALTA DEL NOMBRE DE LOS SERVIDORES QUE PARTICIPAN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES PRODUCE SU INVALIDEZ, SIN QUE AL ADVERTIRLA OPERE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA. (IV.1o.A.2 K (10a.))
- VIOLACIONES FORMALES. LA FALTA DEL NOMBRE DE LOS SERVIDORES QUE PARTICIPAN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES PRODUCE SU INVALIDEZ SI REDUNDA EN UN MAYOR BENEFICIO PARA EL QUEJOSO. (IV.1o.A.1 K (10a.))
- VIOLACIONES FORMALES. LA FALTA DEL NOMBRE DE LOS SERVIDORES QUE PARTICIPAN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. (IV.1o.A.3 K (10a.))
- VIOLACIÓN PROCESAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA. EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A PREPARARLA, PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SI ACREDITA QUE TUVO CONOCIMIENTO (XXVII.1o.2 A (10a.))
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