Corpus
Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO MERCANTIL. EN RESPETO AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, A UNA INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA DECRETARLA, ES OPTATIVO PARA EL QUEJOSO AGOTAR EL RECURSO ORDINARIO O ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.

Clave: IX.1o.4 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2006047 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1625

El artículo 1076, fracción VII, del Código de Comercio establece que procede el recurso de apelación -y el de revocación en asuntos de cuantía menor en términos de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 96/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 709, de rubro: "CADUCIDAD EN EL JUICIO MERCANTIL. PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA EN LA PRIMERA INSTANCIA, CUANDO POR RAZÓN DE CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN."-, contra la resolución "que decrete" la caducidad de la instancia en el juicio mercantil, pero no dispone claramente si también procede contra aquella que niegue decretarla. Por esa razón, cuando el acto reclamado en el juicio de derechos fundamentales es esta última resolución, la procedencia del recurso está sujeta a una interpretación adicional, ya que su fundamento legal no es suficientemente claro para determinarla, por lo que en respeto al derecho de acceso a la justicia, una interpretación conforme y pro persona conlleva a considerar que el quejoso está en libertad de interponer el recurso ordinario que la ley le concede o acudir al juicio de amparo, por así permitirlo el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006047-a8db1ac1/caducidad-de-la-instancia-en-el-juicio-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 515/2013. Partido Acción Nacional. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 385/2014 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2016 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE IMPUGNA EL AUTO QUE NIEGA DECRETAR LA CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA EN JUICIOS MERCANTILES, SI POR RAZÓN DE LA CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.