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RECLAMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO QUEDA SIN MATERIA CON MOTIVO DE LA CONTRAGARANTÍA EXHIBIDA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS EN LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.

Clave: I.1o.A.58 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1914

De los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que el objeto de la contragarantía es garantizar en favor de quien se otorgaron las medidas cautelares los posibles daños y perjuicios ocasionados por su levantamiento, lo cual evidentemente implica que la resolución en que se concedieron sigue subsistiendo, y es precisamente la decisión de la Sala resolver favorablemente el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas, lo que genera la obligación a cargo de la contraparte del solicitante de esas medidas de exhibir dicha contragarantía, si pretende que éstas no surtan efectos. Por tanto, la circunstancia de que se hayan levantado las medidas cautelares ordenadas a favor del solicitante, con motivo del otorgamiento de contragarantía exhibida por su contraparte, no origina que quede sin materia el recurso de reclamación interpuesto por éste contra la resolución en la que aquéllas fueron otorgadas, dado que siguen subsistiendo las razones que sostienen la decisión de la Sala sobre la procedencia de dicha medida y, por tanto, la legalidad de tal determinación es susceptible de ser cuestionada mediante el recurso de reclamación que, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede contra las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en esa ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006073-a5d3cfd4/reclamacion-prevista-en-el-articulo-62-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7/2014. Novartis AG. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.

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