CUENTA INDIVIDUAL. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ, Y VIVIENDA DEL TRABAJADOR.
Del contenido de los artículos 154, 159, fracción I y 190 de la Ley del Seguro Social, se advierte que, para tener derecho a la devolución de los recursos de la cuenta individual de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, el actor debe tener sesenta años de edad o más, para poder retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las mil doscientas cincuenta semanas de cotización necesarias para que opere la pensión de cesantía en edad avanzada. Asimismo, de los artículos 40 y 43 BIS de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con los citados de la Ley del Seguro Social, se advierte que la devolución de recursos de la subcuenta de vivienda se encuentra condicionada a que el trabajador obtenga una pensión y que no haya recibido un crédito para vivienda, o a que el trabajador tenga sesenta años de edad o más; por tanto, si en el caso, el actor mencionó que no había recibido una pensión y que tenía menos de sesenta años, entonces, es evidente que no tiene derecho a la devolución de los recursos de las subcuentas mencionadas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006118-4025d393/cuenta-individual-requisitos-para-que-proceda-la-devolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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