ROBO A TRANSPORTE DE VALORES. CUESTIONES QUE EL JUEZ DEBE PONDERAR PARA SANCIONAR A UN CUSTODIO QUE PARTICIPÓ EN DICHO DELITO EN LA FORMA DE COMISIÓN POR OMISIÓN IMPROPIA, CUANDO TIENE LA CALIDAD DE GARANTE DEL BIEN JURÍDICO Y OMITE IMPEDIRLO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
La forma de comisión del delito "comisión por omisión", permite sancionar a quien omita impedir un delito de resultado material -como por ejemplo el robo-, como sucede si el sujeto activo tiene la calidad de garante adquirida por la aceptación de custodiar el bien jurídico a su cuidado y con ello, el deber jurídico de evitarlo. Ahora bien, tratándose del robo a un transporte de valores, para estimar que un custodio es responsable penalmente de conformidad con el artículo 16 del Código Penal para el Distrito Federal, el Juez debe ponderar si de acuerdo a las circunstancias del hecho ilícito, podía evitarlo (fracción II) y, verificar si su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo (fracción III). Esto es, tendrá que analizarse si el imputado tuvo la posibilidad física-intelectual de realizar la conducta que interfiriera la cadena causal en la dinámica del delito, evitando el resultado y, si esa conducta que interfiere la cadena causal, deriva de sus deberes en calidad de garante, que surgen de la ley, de un contrato, o por el comportamiento precedente del imputado, como lo es la obligación del garante, es decir, un custodio, de cerrar desde el interior del camión de valores, el cerrojo de la puerta trasera que implantó la empresa de transporte como medida de seguridad, así como activar la señal de alarma correspondiente, una vez iniciada la ejecución del robo. Por tanto, el Juez, al ponderar los hechos, debe verificar si en el caso de la interposición o ejecución de la conducta debida, hubiese desaparecido el resultado (doctrinalmente llamado juicio de evitación) y, por otra parte, si la omisión de impedir el resultado, es equivalente a una realización del tipo legal mediante un hacer; en tal virtud, en la forma de comisión por omisión, el juzgador, al analizar el elemento subjetivo del delito (dolo o culpa), previsto en el artículo 18 del citado código, además, debe atender a si el activo del delito tenía conocimiento de la posición de garante al ocurrir el hecho ilícito, como la previsión del curso causal de la dinámica del delito, para así discernir si tuvo la posibilidad de representarse la realización de la conducta ilícita y la acción que pudo evitar.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006216-bb6d5f7e/robo-a-transporte-de-valores-cuestiones-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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