PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. NO SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD DE GIRAR OFICIO AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA QUE INSCRIBA EL EMBARGO TRABADO SOBRE UN BIEN INMUEBLE EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
La solicitud de girar oficio al Registro Público de la Propiedad para que se inscriba el embargo trabado sobre un bien inmueble, dentro de un juicio ejecutivo mercantil, no interrumpe el término para que opere la prescripción de la ejecución de sentencia. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que con esa inscripción se asegura el inmueble con el que se pretende garantizar la eficacia de la sentencia condenatoria, también lo es que su único objeto es salvaguardar la pretensión del enjuiciante de obtener el pago reclamado y condenado en la sentencia; sin embargo, la inscripción registral es intrascendente para la procedencia del remate y, por ende, no es apta para interrumpir la prescripción de la ejecución de sentencia, ya que cuando un fallo ejecutoriado contiene condena líquida y existe embargo sobre bienes del deudor, el primer paso del procedimiento de remate es la valuación de dichos bienes, no la referida solicitud de inscripción del embargo, el cual ninguna relevancia tiene en esta etapa de ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006315-f0ea6337/prescripcion-de-la-ejecucion-de-sentencia-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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