EMBARGO PRACTICADO EN EL LOCAL DEL JUZGADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA BÚSQUEDA INFRUCTUOSA E INTENTOS REITERADOS Y FRUSTRADOS DE LOCALIZAR PERSONAL Y DIRECTAMENTE AL VENCIDO, ES VÁLIDO REALIZARLO PARA DERROTAR SU RESISTENCIA, EN ARAS DE PRIVILEGIAR EL DERECHO HUMANO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA Y FAVORECER EL DEBIDO PROCESO.
Hechos: Derivado de un juicio ordinario civil en el que se demandó la rescisión de un contrato de obra, el pago de daños y perjuicios, así como la devolución de diversas cantidades y en la vía reconvencional la formalización y declaración de incumplimiento forzado de dicho contrato, se condenó a la parte actora en el principal, demandada en la reconvención, al pago de diversas cantidades e intereses generados con motivo de las mismas, relativos al contrato de obra. Una vez firme la sentencia, en la etapa de ejecución se pretendió notificar el requerimiento de cumplimiento voluntario de lo condenado en el juicio de origen; sin embargo, ante la negativa de poder hacerlo en los domicilios que obraban en autos, el Juez de origen ordenó que las notificaciones, aun las de carácter personal, se hicieran por medio de Boletín Judicial y, a su vez, señaló fecha y hora para llevar a cabo la ejecución forzosa de la sentencia en el local del juzgado, la cual tuvo verificativo y se embargaron bienes, entre ellos cuentas bancarias y un inmueble.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la búsqueda infructuosa e intentos reiterados y frustrados de localizar personal y directamente al vencido, es válido realizar el embargo practicado en el local del juzgado en la etapa de ejecución de sentencia, para derrotar su resistencia, en aras de privilegiar el derecho humano a una justicia pronta y expedita y favorecer el debido proceso.
Justificación: Lo anterior, porque ante el incumplimiento de pago de la parte vencida en un juicio ordinario civil, en la etapa de ejecución de sentencia se ordenó el requerimiento de pago y/o en su caso embargo de bienes de su propiedad en el local del juzgado de origen, para con ello cumplimentar la condena decretada en su contra ante el desconocimiento de un domicilio cierto y actual en donde se le notificara, lo cual es correcto, en virtud de que en aras de respetar el derecho al debido proceso que debe prevalecer en la etapa de ejecución de sentencia, el Juez de origen, previo a ordenar el embargo de bienes de la parte actora en el principal, demandada en la reconvención, agotó los diversos domicilios con los que contaba para efecto de notificarle el requerimiento de cumplimiento voluntario de la condena que le fue decretada; sin embargo, ante intentos reiterados y frustrados de localizarla de manera personal y directa, en aras de privilegiar el derecho humano a una justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución General, favoreciendo el derecho de la parte vencedora de que se ejecute la sentencia, el embargo será procedente sobre bienes que se tengan plenamente identificados y que no haya necesidad de tener a la vista.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028939-22840eea/embargo-practicado-en-el-local-del-juzgado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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