COMPETENCIA LABORAL. CONTROVERSIAS ENTRE LOS MUNICIPIOS Y SUS TRABAJADORES. SE DETERMINA APLICANDO PREFERENTEMENTE EL ARTICULO 115, FRACCION VIII, SEGUNDO PARRAFO DE LA CONSTITUCION.
El precepto indicado dispone que "las relaciones laborales entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias", en tal virtud, esta norma resulta de aplicación preferente sobre las prevenciones generales que establece el artículo 123, en cuanto a la competencia para conocer de asuntos laborales, en razón de que constituye la ley específica para el caso y porque es principio de hermenéutica jurídica el de que los preceptos constitucionales se deben interpretar de tal manera que se complementen y no que se contradigan, ni se excluyan. De acuerdo con lo anterior, es claro que la jurisdicción federal no tiene injerencia en este tipo de asuntos, puesto que las legislaturas locales sólo pueden expedir ordenamientos para su ámbito interno y, en todo caso, para determinar si la resolución del conflicto compete a las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales o a los Tribunales de Arbitraje estatales o municipales, habrá que atender a las disposiciones de la correspondiente ley local, independientemente de que la actividad desarrollada por el Municipio, pudiera estar comprendida en la fracción XXXI, del apartado A, del artículo 123 constitucional, pues lo que determina la competencia en este caso de excepción, es la intervención del Municipio como sujeto de la relación laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200639-fb2a3566/competencia-laboral-controversias-entre-los-municipios-y-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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