CONVENIO LABORAL. EL SUSCRITO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR ANTES DE CELEBRARSE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, REQUIERE DE LA RATIFICACIÓN PERSONAL DE ÉSTE PARA QUE ADQUIERA VALIDEZ EN EL JUICIO.
En la jurisprudencia 2a./J. 191/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 627, de rubro: "CONVENIO LABORAL. EL SUSCRITO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, REQUIERE DE LA RATIFICACIÓN PERSONAL DE ÉSTE PARA QUE ADQUIERA VALIDEZ EN EL JUICIO.", se estableció que si un trabajador no comparece personalmente a la audiencia de conciliación y, en dicha fase, su apoderado celebra convenio con el patrón, a fin de dar por concluido el juicio, debe ser ratificado por el obrero a fin de que adquiera validez, porque así se conseguirá que de manera personal el trabajador y el patrón acuerden y acepten los términos de la solución al conflicto laboral. Consecuentemente, por mayoría de razón, también resulta necesaria la ratificación del trabajador para la validez del convenio de transacción suscrito por su apoderado, si aquél se efectúa antes de celebrarse la audiencia de conciliación, cuando todavía no se emplaza a la parte demandada, esto es, no se entabla la litis. Ello es así, pues el convenio suscrito antes de la audiencia de conciliación se equipara al celebrado en tal fase, tanto por el hecho de haberse efectuado antes de esta última -la cual es la etapa inmediata después de la presentación de la demanda-, como porque el apoderado del trabajador y el patrón trataron de buscar una solución de común acuerdo que pusiera fin al conflicto laboral. Además, si el convenio no se llevó a cabo en una fase como la de demanda y excepciones, ni en la de conciliación, sino en un momento anterior a esta última, es lógico que el trabajador deba comparecer personalmente a ratificar tal convenio, pues después de la presentación de la demanda, sólo es permisible su comparecencia por medio de apoderado hasta la etapa de demanda y excepciones. En conclusión, el convenio suscrito por el apoderado del trabajador antes de la audiencia de conciliación no constituye propiamente el resultado del arreglo conciliatorio personal de las partes, sino que en todo caso se conforma una propuesta que requiere de la ratificación del obrero para que adquiera validez en el juicio, porque sólo así se consigue que el trabajador y el patrón acuerden y acepten los términos de la solución al conflicto laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006444-0582ef4b/convenio-laboral-el-suscrito-por-el-apoderado-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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