VIOLENCIA FAMILIAR. CASO EN EL QUE LOS USOS Y COSTUMBRES DEL PUEBLO O COMUNIDAD INDÍGENA AL QUE PERTENEZCA LA ACUSADA DE DICHO DELITO, UTILIZADOS PARA DISCIPLINAR O CORREGIR EL COMPORTAMIENTO DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, PUEDE ACTUALIZAR UN ERROR DE PROHIBICIÓN VENCIBLE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
De acuerdo al artículo 29, fracción VIII, inciso b), del Código Penal para el Distrito Federal, el error de prohibición recae sobre la ilicitud de la conducta, lo cual significa que el sujeto activo tiene una falsa apreciación de la licitud de su comportamiento, por creer que es legal, ya sea porque: a) desconozca la existencia de la ley o su alcance (error de prohibición directo) o b) crea que su conducta se encuentra justificada legalmente (error de prohibición indirecto o de permisión). Ahora bien, cuando ese yerro resulta invencible, porque el imputado no está en posibilidad de comprender la ilicitud de su conducta, la consecuencia será que se excluya la culpabilidad y, por ende, el delito, lo que conlleva que no se imponga pena alguna; en cambio, cuando ese error es vencible, genera responsabilidad y sólo atenuará la pena. Por tanto, si la acusada del delito de violencia intrafamiliar declara que de acuerdo con los usos y costumbres del pueblo o comunidad indígena al que pertenece, violentaba de determinada forma (física o psicoemocional) a su hijo menor de edad, para corregir o disciplinar su comportamiento y su manifestación en ese sentido se encuentra corroborada con otras pruebas, esta circunstancia podría revelar que el delito de violencia familiar lo cometió bajo error de prohibición directo, si de autos se advierte que ese actuar lo llevó a cabo porque desconociera la existencia de la norma penal que sanciona dicha violencia, o bien, su alcance; sin embargo, dicho error será vencible si de las circunstancias del hecho típico concreto y las pruebas que consten en autos, se advierte que la enjuiciada estaba en posibilidad de comprender la ilicitud de su actuar, por cometerlo en un lugar donde es del conocimiento común que violentar a un menor (psicoemocional o físicamente) es indebido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006468-26581290/violencia-familiar-caso-en-el-que-los-usos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. NO PROCEDE LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN VIII, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO POR LAS CIR (I.6o.P.8 P )
- VIOLENCIA FAMILIAR. SI LA IMPUTADA ES MUJER, LA VÍCTIMA SU HIJA MENOR DE EDAD Y EXISTEN INDICIOS DE QUE PUDIERA ENCONTRARSE EN UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR RAZÓN DE GÉNERO Q (XXVI.2o.1 P (11a.))
- VIOLENCIA FAMILIAR. NO LA JUSTIFICAN LOS USOS Y COSTUMBRES DEL PUEBLO O COMUNIDAD INDÍGENA AL QUE PERTENECE LA ACUSADA DE DICHO DELITO, UTILIZADOS PARA DISCIPLINAR O CORREGIR EL CO (I.5o.P.24 P (10a.))
- ERROR DE PROHIBICIÓN. LA APLICACIÓN DE SUS SUPUESTOS TRATÁNDOSE DEL DELITO DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL). (I.2o.P.169 P)
- VIOLENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD PSICOLÓGICA. LA CONDUCTA VIOLENTA DIRIGIDA A UNA PERSONA AJENA O DISTINTA AL CÍRCULO FAMILIAR O DE PARENTESCO DEL IMPUTADO, AUN CUANDO OCASIONE U (VII.2o.P.3 P (11a.))
- ERROR DE PROHIBICION DIRECTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis