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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, LA RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA DEFINITIVA ES UN ASPECTO RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL JUICIO, POR TANTO, AL DETERMINAR AQUÉLLA, NO DEBE ANALIZARSE SI CONTRA DICHA RESOLUCIÓN SE INTERPUSO O NO ALGÚN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA.

Clave: I.3o.P.1 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2006692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1617

Al reclamarse en amparo la sentencia definitiva que en primera instancia decidió el juicio en lo principal, dicho acto es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en términos del artículo 170, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues para definir el concepto de sentencia definitiva y, por ende, determinar la vía y la competencia del órgano jurisdiccional para conocer del amparo donde se reclaman este tipo de actos, ya no debe analizarse la posible procedencia o no de algún recurso, al no ser exigible este aspecto en la actual legislación, a diferencia de lo que ocurría bajo la vigencia de la abrogada Ley de Amparo, en su artículo 46, primer párrafo; por tanto, al no ser parte integrante de la competencia de los mencionados tribunales la procedencia de algún medio ordinario de defensa, y toda vez que la actual legislación, para definir los actos reclamables en amparo directo, únicamente establece que se entenderá por sentencias definitivas las que deciden el juicio en lo principal, sin incluirse el requisito de la admisión del recurso, se concluye que la posible recurribilidad del acto dejó de ser un aspecto relacionado con la competencia, para pasar a ser un elemento vinculado con la procedencia del juicio de amparo, en términos del citado artículo 170, fracción I, párrafo tercero; consecuentemente, conforme a la nueva dinámica regida por los principios de competencia, oportunidad y procedencia del juicio de amparo directo, al determinar la competencia para conocer del juicio de amparo contra la sentencia definitiva, no debe analizarse si en su contra se interpuso o no algún medio ordinario de defensa, pues ello es un aspecto relacionado con la procedencia del juicio y no de la vía de trámite.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006692-928df112/competencia-en-el-juicio-de-amparo-directo-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 15/2014. 5 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Arturo Valle Castro.

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