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REPRESENTACIÓN DE MENORES DE EDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PREVIO A ADMITIR O DESECHAR LA DEMANDA, LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN PREVENIR AL PROMOVENTE PARA QUE ACLARE LA IMPRECISIÓN RELATIVA, A FIN DE HACER EFECTIVO EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Clave: (III Región)4o.44 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1288

Conforme al artículo 15, fracción II y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el promovente del juicio está obligado a acreditar su personalidad mediante la exhibición del documento respectivo, cuando no gestione en nombre propio. Para el caso de que no la justifique, el Magistrado instructor lo requerirá para que lo presente. Así, la autoridad rectora del procedimiento no puede dar trámite a solicitud alguna cuando carezca de este requisito, por tratarse de un presupuesto procesal sin el cual la relación jurídica sustancial no se encuentra efectivamente integrada, al no haber certeza de que uno de los litigantes goza de la representación con que se ostenta. Por tanto, en aquellos juicios en los que se ejerce un derecho en nombre y representación de un menor de edad, las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozcan de la demanda, deben prevenir al actor, previo a admitirla o desecharla, para que aclare la imprecisión relativa a la personalidad con que promueve, a fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia del menor en cuyo nombre se ejerce la acción respectiva, y no decretar el sobreseimiento por falta de interés jurídico porque no se demostró que en el juicio aquél compareció con el mismo carácter con el que lo hizo ante la instancia administrativa, sin que previamente se hubiere realizado tal requerimiento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006937-a3edf6e9/representacion-de-menores-de-edad-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 293/2013 (cuaderno auxiliar 194/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Yasir Sadat Macías Tafolla y otra. 8 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Abel Ascencio López, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Erika Estaraneta Molina.

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