Corpus
Modo: Corpus Pro

CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. NO SE ACTUALIZA DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN RELACIÓN CON EL OFICIO POR EL QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEJÓ INSUBSISTENTE EL DIVERSO POR EL QUE INICIÓ SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, SI LO HIZO, NO PARA BENEFICIAR AL INTERESADO, SINO PARA EMITIR UNO NUEVO POR LA MISMA FACULTAD RESPECTO DEL MISMO CONTRIBUYENTE, EJERCICIO Y CONTRIBUCIONES, CON OBJETO DE MEJORAR O SUBSANAR LOS VICIOS DEL ANTERIOR.

Clave: II.3o.A.155 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2007146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1601

En varios criterios jurisprudenciales del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sustenta que cuando los actos reclamados en amparo tengan conexión entre sí, de tal manera que forman una unidad indivisible de finalidad determinada, no es debido juzgarlos aisladamente. Consecuentemente, si la autoridad fiscal emite un oficio para iniciar sus facultades de comprobación en relación con determinado contribuyente y, posteriormente, decide dejarlo insubsistente, pero no para beneficiar al interesado, sino para ejercer la misma facultad en su agravio, incluso respecto del mismo ejercicio y contribuciones, es claro que dicha insubsistencia tuvo por objeto mejorar o subsanar los vicios que tenía el acto original, por lo cual, no se actualiza la causa de improcedencia del amparo por cesación de efectos del acto reclamado por cuanto hace al acto revocatorio, pues para ello se requiere que las cosas queden en el estado que tenían antes de su existencia, como si se hubiera otorgado la protección constitucional al quejoso (véanse, por ejemplo, la tesis P. CL/97 y la jurisprudencia 2a./J. 59/99) sino más bien debe valorarse en conjunto toda esa actuación, sobre todo si se considera que, por sus finalidades, pueda resultar inconstitucional el segundo oficio, para pasar después al análisis constitucional del primero que, incluso, pretendió corregirse por la propia autoridad, en atención a su contenido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007146-6cfb1478/cesacion-de-efectos-del-acto-reclamado-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 112/2011. Exprab Co, S.A. de C.V. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles. Nota: Las tesis aislada P. CL/97 y de jurisprudencia 2a./J. 59/99 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 71, con el rubro: "ACTO RECLAMADO, CESACIÓN DE SUS EFECTOS. PARA ESTIMAR QUE SE SURTE ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, DEBEN VOLVER LAS COSAS AL ESTADO QUE TENÍAN ANTES DE SU EXISTENCIA, COMO SI SE HUBIERA OTORGADO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." y Tomo IX, junio de 1999, página 38, con el rubro: "CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL.", respectivamente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.