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REMATE. LA NEGATIVA DE APROBARLO O EL ACUERDO QUE LO DESAPRUEBA Y SUS CONSECUENCIAS CONSTITUYEN UN CASO DE EXCEPCIÓN QUE ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, AL AFECTAR LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE.

Clave: I.13o.C.7 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1941

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que procede el amparo indirecto contra aquella decisión que confirme o anule la declaración de fincado el remate o adjudicación de bienes. Así, excluyó su procedencia contra la declaración de fincado el remate o adjudicación de manera simple, por ser necesario que una posterior lo apruebe o desapruebe. En esas condiciones, la negativa de aprobar un remate admite la procedencia de la acción de amparo, lo cual es evidente al tratarse de un caso no previsto por el legislador y que actualiza lo que constituye doctrinalmente una laguna de la ley que ha de integrarse. De ese modo, debe concluirse que en términos generales el amparo procede cuando se afecten de manera irreparable derechos sustantivos en agravio del quejoso y, de modo excepcional, si se trata del acto de desaprobación del remate en que intervino. En consecuencia, la resolución que no lo aprueba, incuestionablemente, deja huella con relación a los citados derechos del quejoso relativos a determinar si es incorrecta dicha decisión lo cual alega le agravia y posibilita el acceso al amparo indirecto. De manera que la negativa de aprobar el remate, o su desaprobación y sus consecuencias, constituyen un acto irreparable en perjuicio de los derechos sustantivos del promovente que de manera excepcional posibilita el acceso al amparo indirecto (como medio de control de legalidad de esa decisión).

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007277-b1f6a2e4/remate-la-negativa-de-aprobarlo-o-el-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 93/2014. Gerardo Guaida Becil. 25 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretaria: María Liliana Suárez Gasca. Nota: El Tribunal Colegiado modificó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número I.13o.C.16 C (10a.), aparece publicada el viernes 17 de abril de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1827, con el título y subtítulo: "REMATE. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DESAPRUEBA, POR SER AUTÓNOMA Y AJENA A LA COSA JUZGADA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [MODIFICACIÓN DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS I.13o.C.7 K (10a.)]."

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