Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATE. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE SE PROMUEVA EN SU CONTRA, CONFORME A LA NUEVA LEY DE LA MATERIA, SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA ABROGADA SE DICTÓ LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONTRA LA QUE PROCEDÍA EL JUICIO RESPECTIVO.

Clave: I.13o.C.6 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2563

El artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo abrogada, regulaba la procedencia del amparo contra la resolución definitiva que se dictara en el procedimiento de remate, entendida como aquella que confirmaba su aprobación o anulaba la declaración de fincado. En cambio, el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece la procedencia del amparo contra la resolución que en forma definitiva ordena el otorgamiento de escritura y la entrega de los bienes rematados. Así, de acuerdo a la teoría de los componentes de la norma, cuando el supuesto y la consecuencia de ella, concurren al mismo tiempo o durante la vigencia de una ley, excluye la aplicación de la ley posterior, porque a partir de ese momento, el inconforme queda sujeto a su observancia. Luego, si conforme a la abrogada ley se dictó la resolución contra la que procedía el amparo respecto al procedimiento de remate, en ese momento surgió el supuesto normativo de su procedencia y, por ende, quedaron agotadas y actualizadas las condiciones especiales para acudir al juicio respectivo; por lo que resulta inaceptable que con la enmienda a la nueva ley se conceda otra oportunidad para acudir al amparo y replantear o atacar actos cuya oportunidad procesal quedó consumada, conforme a la ley anterior.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007447-8fb1fb03/remate-es-improcedente-el-amparo-que-se-promueva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 51/2014. Angélica Lora García. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras. Queja 52/2014. Angélica Lora García. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras. Amparo en revisión 103/2014. Juan Antonio Razo García. 21 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Febo Trujeque Ramírez.

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