CONTRADICCION DE TESIS. PROCEDE SU ANALISIS AUNQUE UNO DE LOS CRITERIOS DIVERGENTES SEA IMPLICITO, SIEMPRE Y CUANDO EL SENTIDO DE ESTE PUEDA DEDUCIRSE INDUBITABLEMENTE.
El hecho de que uno de los criterios divergentes materia de la contradicción de tesis denunciada, sea implícito, no impide que pueda analizarse y resolverse la contradicción planteada, pero para que la divergencia tenga jurídicamente los mismos efectos que un desacuerdo expreso al resolver cuestiones esencialmente iguales, se requiere que el sentido atribuido al criterio tácito sea indubitable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200735-05e9375a/contradiccion-de-tesis-procede-su-analisis-aunque-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Contradicción de tesis 33/94. Entre los Tribunales Colegiados Primero y Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 2/2006-PL, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el doce de junio de dos mil seis, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por la Primera Sala en la contradicción de tesis 80/2000-PS y el sostenido en las contradicciones de tesis 127/2001-SS, 33/94 y 38/93 de la Segunda Sala, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por la Primera Sala en la contradicción de tesis 99/2005-PS y las sostenidas por la Segunda Sala, en las contradicciones de tesis 127/2001-SS, 33/94 y 38/93. De esta contradicción de tesis derivó la tesis P./J. 93/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 5, con el rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. PUEDE CONFIGURARSE AUNQUE UNO DE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES SEA IMPLÍCITO, SIEMPRE QUE SU SENTIDO PUEDA DEDUCIRSE INDUBITABLEMENTE DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO."
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