SOCIEDAD DE CONVIVENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY RELATIVA VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
El precepto citado prevé que en el caso de terminación de la sociedad de convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia, sólo por la mitad del tiempo que duró aquélla, siempre que no viva en concubinato, contraiga matrimonio o suscriba otra sociedad, lo cual contrasta directamente con los artículos 288, párrafo último, y 291 Quintus, párrafo primero, del Código Civil para el Distrito Federal, para los cónyuges y los concubinos, quienes tienen este derecho durante el tiempo que haya durado el matrimonio y el concubinato, respectivamente. Así, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no encuentra alguna finalidad objetiva y constitucionalmente válida, en el proceso legislativo ni en el propio texto de la ley, que permita al legislador establecer un trato desigual entre conviviente, cónyuge y concubinario en lo relativo a su derecho a recibir alimentos una vez terminado el vínculo con su respectiva pareja. Lo anterior es así, por estar frente a grupos familiares esencialmente iguales en los que la medida legislativa regula el mismo bien jurídico -esto es, el derecho a la vida y la sustentabilidad- y persigue igual fin, que es proteger al miembro de la unión familiar que desarrolló una dependencia económica durante la convivencia. Así, el artículo 21 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal vulnera el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la fijación del plazo en los términos aludidos implica un tratamiento diferenciado injustificado por parte del legislador del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007803-38c2020f/sociedad-de-convivencia-en-el-distrito-federal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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