ACTO RECLAMADO. LA CERTEZA DE SU CONOCIMIENTO, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, SE OBTIENE CUANDO ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EL QUEJOSO TUVO ACCESO A LAS CONSTANCIAS QUE LO CONTIENEN.
Si bien es cierto que en la jurisprudencia 1a./J. 42/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 5, de rubro: "ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que hasta que el particular recibe las copias solicitadas ante la autoridad responsable, con la finalidad de promover el juicio de amparo, es cuando puede entenderse que tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado y que, a partir de ese momento debe computarse el plazo para la presentación de la demanda, también lo es que ésa no es la única hipótesis a través de la cual puede tenerse la certeza del conocimiento de dicho acto, pues ésta también se obtiene cuando antes de la expedición de las copias se tenga acceso a las constancias que lo contienen, como ocurre, por ejemplo, cuando en cumplimiento de un laudo se requiere al quejoso por el pago de la condena decretada en su contra y, posteriormente, comparece al juicio laboral no sólo a solicitar copia de todo lo actuado, sino también a interponer recurso de revisión contra el auto de ejecución.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007814-602994f1/acto-reclamado-la-certeza-de-su-conocimiento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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