INFRACCIÓN DE DEBERES CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR, SEGÚN SU COMISIÓN O EMPLEO. EL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR QUE PREVÉ ESTE DELITO, NO CONTIENE UNA PENA FIJA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
El citado precepto legal no contiene una pena fija de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que para el tipo básico de infracción de deberes militares correspondientes a cada militar, según su comisión o empleo, se establecen tres tipos de penas: 1. Si el hecho u omisión no constituyere un delito especialmente previsto por el código referido, será castigado con un año de prisión; 2. Cuando la infracción sea debida a torpeza o descuido, la pena será de cuatro meses de prisión; y, 3. Si resultare daño a algún individuo, se procederá conforme a las reglas generales sobre aplicación de penas. Así, las penas de un año y de cuatro meses a que se refieren los numerales anteriores, deben considerarse como el término medio impuesto por la ley, de conformidad con el artículo 123 del código citado, que dispone que cuando para la duración de la pena estuviere señalado en la ley un solo término, éste será el medio; y el mínimo y máximo se formarán, respectivamente, deduciendo o aumentando de dicho término una tercera parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008311-94e6c7ca/infraccion-de-deberes-correspondientes-a-cada-militar-segun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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