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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL HECHO DE QUE LA CONSIGNACIÓN EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÉ VINCULADA CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, NO ES SUFICIENTE PARA SU ACTUALIZACIÓN.

Clave: II.3o.P.42 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2008531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2541

El hecho de que la consignación efectuada por la institución ministerial esté vinculada con el delito de delincuencia organizada, no es suficiente para que se actualice la competencia territorial de excepción prevista en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues se requiere que el fiscal consignador, mediante ponderaciones objetivas, con las constancias de autos y citando las pruebas que sustenten sus afirmaciones, exponga los razonamientos por los que, a su juicio, se actualiza -presunta o probablemente- tal hipótesis. Lo anterior es así, en virtud de que si bien el Ministerio Público tiene la facultad de ejercer la acción penal ante un Juez de Distrito de un lugar distinto al de la comisión del delito y que las disposiciones mencionadas impiden al juzgador, ante el cual se lleve el ejercicio de la acción penal, declinar la competencia, esa posibilidad está condicionada a que se actualice el supuesto de la competencia territorial de excepción a que alude el párrafo tercero del artículo 10 en cuestión, el que, en caso de no haberse acreditado en sus términos bajo los argumentos reseñados, la competencia para conocer del asunto debe regirse por el artículo 6o., párrafo primero, del propio código, que señala que es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008531-9d6a6c73/competencia-territorial-de-excepcion-prevista-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 15/2014. Suscitado entre los Juzgados Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México y Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretario: José Eduardo Cortés Santos. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 390/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 72/2015 (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO EJERCE ACCIÓN PENAL POR EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA."

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