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Modo: Corpus Pro

MULTA EN MATERIA ADUANERA. LA GENERADA POR IRREGULARIDADES DETECTADAS DURANTE EL RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS QUE NO IMPLIQUEN LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES O CUOTAS COMPENSATORIAS OMITIDAS NI EL EMBARGO PRECAUTORIO DE ÉSTAS, DEBE IMPONERSE AL LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA, SIN DAR VISTA AL CONTRIBUYENTE NI INICIAR PROCEDIMIENTO ALGUNO.

Clave: IV.3o.A.39 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2008620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2434

Conforme al artículo 46 de la Ley Aduanera, cuando la autoridad, con motivo del reconocimiento de mercancías se percate de alguna irregularidad, la hará constar en el documento que para tal efecto se levante, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 150 a 153 de la legislación mencionada. Por su parte, el artículo 152, último párrafo, del propio ordenamiento señala: "... Cuando proceda la imposición de sanciones, sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas ni el embargo precautorio de mercancías, la autoridad aduanera determinará el crédito fiscal, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en este artículo y en el artículo 150 de la ley, quedando a salvo los derechos del contribuyente mediante el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.". De lo anterior se obtiene que, si durante el reconocimiento aduanero se detectan irregularidades que generen la imposición de una multa en términos del numeral 152 indicado, es innecesario dar vista al contribuyente e iniciar algún otro procedimiento, pues expresamente prevé la obligación de determinar el crédito fiscal respectivo, al levantar el acta referida.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008620-c07d355d/multa-en-materia-aduanera-la-generada-por-irregularidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 224/2014. Humberto Marrufo López. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.

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