Corpus
Modo: Corpus Pro

ALEGATOS EN JUICIO DE NULIDAD. LA RESOLUCION QUE CONCEDE TERMINO PARA FORMULARLOS, NO ES OBLIGATORIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO.

Clave: VI.2o.72 A · Registro digital (IUS): 200865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 397

De la recta interpretación del artículo 253 del Código Fiscal de la Federación se deduce que la resolución dictada en el juicio de nulidad mediante la cual se concede término a las partes para formular alegatos no es obligatorio notificarla personalmente o por correo certificado; por tanto, si en el juicio de nulidad consta que tal proveído se notificó al actor por lista no se infringe la disposición legal mencionada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200865-73c8e5f7/alegatos-en-juicio-de-nulidad-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 495/96. Fianzas México Bital, S.A. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.