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NOTIFICACIONES POR EXHORTO DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD. NO SON PERMITIDAS POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Clave: 1065 · Registro digital (IUS): 912630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 925

Del análisis integral al capítulo XI, del título sexto, del Código Fiscal de la Federación, que regula las notificaciones que deban practicarse en el juicio contencioso administrativo, se advierte que el único tipo de notificaciones que son autorizadas por el citado ordenamiento, en relación con los particulares, son aquellas que deban practicarse por lista o personalmente. Por otro lado, el artículo 253 del ordenamiento citado, en sus dos primeros párrafos, claramente establece que si el particular a quien deba hacerse una notificación personal, no comparece ante el local de la Sala, la misma deberá hacerse personalmente en el domicilio que para tal efecto señaló, o bien por correo certificado, cuando el mismo sea conocido y se encuentre dentro del territorio nacional, si es así, esto significa que en ningún caso el Código Fiscal de la Federación, dentro del procedimiento contencioso administrativo, autoriza que se practique una notificación personal por medio de exhorto; de ahí que deba conceptuarse ilegal si aquélla se practica de esta manera.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912630-dd2a138f/notificaciones-por-exhorto-dentro-del-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 114/93.-Gerardo de Anda González.-1o. de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.-Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 252, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.192 A.

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