NOTIFICACIONES POR EXHORTO DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD. NO SON PERMITIDAS POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
Del análisis integral al capítulo XI, del título sexto, del Código Fiscal de la Federación, que regula las notificaciones que deban practicarse en el juicio contencioso administrativo, se advierte que el único tipo de notificaciones que son autorizadas por el citado ordenamiento, en relación con los particulares, son aquellas que deban practicarse por lista o personalmente. Por otro lado, el artículo 253 del ordenamiento citado, en sus dos primeros párrafos, claramente establece que si el particular a quien deba hacerse una notificación personal, no comparece ante el local de la Sala, la misma deberá hacerse personalmente en el domicilio que para tal efecto señaló, o bien por correo certificado, cuando el mismo sea conocido y se encuentre dentro del territorio nacional, si es así, esto significa que en ningún caso el Código Fiscal de la Federación, dentro del procedimiento contencioso administrativo, autoriza que se practique una notificación personal por medio de exhorto; de ahí que deba conceptuarse ilegal si aquélla se practica de esta manera.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912630-dd2a138f/notificaciones-por-exhorto-dentro-del-juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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