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ALEGATOS EN JUICIO DE NULIDAD. LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE TÉRMINO PARA FORMULARLOS, NO ES OBLIGATORIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO.-

Clave: 865 · Registro digital (IUS): 912430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 749

De la recta interpretación del artículo 253 del Código Fiscal de la Federación se deduce que la resolución dictada en el juicio de nulidad mediante la cual se concede término a las partes para formular alegatos no es obligatorio notificarla personalmente o por correo certificado; por tanto, si en el juicio de nulidad consta que tal proveído se notificó al actor por lista no se infringe la disposición legal mencionada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912430-fac58e0a/alegatos-en-juicio-de-nulidad-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 495/96.-Fianzas México Bital, S.A.-30 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.-Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 397, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.72 A.

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