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Modo: Corpus Pro

NOTIFICACION PERSONAL DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223234 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 206

Atento a lo establecido en el artículo 253 del Código Fiscal de la Federación, la notificación de la contestación de la demanda en el juicio de nulidad debe efectuarse en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, siempre que se conozca su domicilio o que éste o el de su representante se encuentre en territorio nacional o que no se haya presentado a los locales de las Salas, cuenta habida de que este acto procesal reviste trascendental importancia porque de lo contrario se le privaría del derecho de conocer los argumentos que esgrimió la autoridad demandada, para sostener la legalidad de sus resoluciones o impugnar las pruebas documentales que aportó en la contestación de la demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223234-d3fc3e26/notificacion-personal-de-la-contestacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 482/90. Gasolinas Victoria, S.A. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: Valentín Martínez Contreras. Nota: Por ejecutoria de fecha 16 de abril de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 167/2003-SS en que participó el presente criterio.

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