EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ES CONSTITUCIONAL.
El precepto citado, en su párrafo segundo, establece que en los casos en que existiere sentencia en el procedimiento penal en la que se determinara la falta de elementos para comprobar la existencia del cuerpo del delito, los afectados por un proceso de extinción de dominio tendrán derecho a reclamar la reparación del daño. Ahora bien, el dictado de la sentencia emitida en la causa penal que determine la falta de elementos para comprobar la existencia del cuerpo del delito no genera, per se, el derecho a exigir una indemnización por concepto de reparación de daños y perjuicios, antes bien, el quebrantamiento producido al afectado (propietario del bien) por el trámite del juicio de extinción de dominio es el que genera el derecho a reclamar dicha indemnización. En ese sentido, si la sentencia en la que se determine la falta de elementos para comprobar la existencia del cuerpo del delito, impacta en la decisión del juez que conozca de la extinción de dominio, al tratarse de una autonomía relativa la que se prevé en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es evidente que el artículo 10 de la Ley Federal de Extinción de Dominio que ordena indemnizar al afectado por los daños sufridos es acorde con un sistema de protección de los derechos fundamentales de los gobernados y, por ende, no puede sostenerse que sea inconstitucional, en tanto autoriza el derecho a cobrar una indemnización para el caso de que se hubieren generado daños con motivo de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional que haya conocido del juicio de extinción de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008795-26d7a340/extincion-de-dominio-el-articulo-10-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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