CONTRATO DE FIDEICOMISO. SE PRODUCE SU NULIDAD ABSOLUTA CUANDO EL FIDEICOMITENTE APORTA UN BIEN CUYO DERECHO DE PROPIEDAD ADQUIRIÓ POR VIRTUD DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL Y ÉSTA QUEDA SIN EFECTOS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO SOLICITADO POR UN TERCERO EXTRAÑO.
Conforme a los artículos 381, 382, 384, 385, 386, 389 y 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo puede ser fideicomitente la persona física y jurídica colectiva que pueda afectar directamente los bienes que se transfieran al fideicomiso, debido a la transmisión de la propiedad que conlleva dicho acto jurídico. Así, cuando el fideicomitente aporta un bien cuyo derecho de propiedad adquirió por virtud de una resolución judicial y ésta queda sin efectos con motivo de la concesión del amparo solicitado por un tercero extraño, el fideicomiso se ve afectado de nulidad absoluta, pues le sobreviene un vicio no convalidable, como es la falta de propiedad del fideicomitente; por lo cual, los efectos que éste haya producido se destruyen retroactivamente, en términos del artículo 2226 del Código Civil para el Distrito Federal, por haberse constituido en contravención a la prohibición establecida en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al no cumplir con el único requisito exigido para tener el carácter de fideicomitente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008831-306e0785/contrato-de-fideicomiso-se-produce-su-nulidad-absoluta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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