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CONGRUENCIA, SI EL JUZGADOR NO ANALIZA TODAS LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LA DEMANDA Y SU CONTESTACION, LA RESOLUCION QUE SE PRONUNCIE CARECE DE.

Clave: XX.93 K · Registro digital (IUS): 200891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 414

De conformidad con el artículo 81 de la ley adjetiva civil, el juzgador tiene la ineludible obligación de analizar todos los puntos litigiosos que fueron objeto del debate, es decir, lo manifestado tanto en la demanda como en la contestación de la misma, haciendo las declaraciones que pretendieron las partes oportunamente, y así condenar o absolver de acuerdo a lo reclamado, atendiendo desde luego a las probanzas de autos; por tanto, si de las constancias de autos se advierte que dejó de analizar alguna cuestión planteada en la demanda o en la contestación de ésta, tal proceder se traduce en una falta de congruencia que debe mediar entre las resoluciones y las pretensiones deducidas en el pleito.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200891-9999dc8d/congruencia-si-el-juzgador-no-analiza-todas-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/96. Angel Suárez Camacho. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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